JORNADA LABORAL PICO Y PLACA ELÉCTRICO
Oct 25, 2024
- Análisis general:
- El documento en cuestión es un Acuerdo Ministerial emitido por la Ministra del Trabajo de Ecuador, en el marco de la declaratoria de emergencia en el sector eléctrico nacional.
- El objetivo principal es regular la modificación y registro temporal de la jornada laboral ordinaria y especial (denominada "Pico y Placa eléctrico") para ciertos sectores privados afectados por la crisis energética.
- Aspectos clave del Acuerdo Ministerial:
- Se autoriza la modificación temporal de la jornada laboral, estableciendo dos opciones: a) de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) de lunes a jueves, y b) de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) de jueves a domingo.
- Los acuerdos no podrán superar las 40 horas semanales, y las horas excedentes deberán ser remuneradas como suplementarias o extraordinarias.
- Se otorga un día de descanso adicional a los trabajadores con jornada modificada.
- El empleador debe registrar el acuerdo de modificación de jornada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de los 30 días siguientes a su suscripción.
- La modificación de jornada terminará una vez finalizad la emergencia eléctrica o por acuerdo entre las partes.
- Análisis jurídico y recomendaciones:
- El Acuerdo Ministerial se fundamenta en la Constitución y el Código del Trabajo de Ecuador, respetando los derechos laborales de los trabajadores.
- La medida es temporal y excepcional, con el fin de mantener la continuidad del servicio público de energía eléctrica durante la crisis.
- Recomiendo a su empresa cumplir cabalmente con los requisitos y procedimientos establecidos en el Acuerdo Ministerial para la modificación temporal de jornada.
- Sugiero mantener un registro actualizado de los acuerdos suscritos con los trabajadores y realizar el registro oportuno en el SUT.
- En caso de duda o requerir asesoría adicional, le sugiero consultar a un abogado laboralista experto en la legislación ecuatoriana.
Puedes descargar el acuerdo ministerial dando en el siguiente enlace